Puntos más importantes de la ley 26529 derechos del paciente en su relacion con los profesionales de la salud.
Vigencia Febrero de 2010.-

1) OBLIGATORIEDAD DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Tiene que estar completo. Mayoría Edad 18 años.

2) HISTORIA CLINICA: Tiene que ser un documento cronológico, foliado y completo de toda actuación profesional. Integridad: la conforman los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y practicas realizadas, rechazadas o abandonadas. Si se agrega algo debe hacerse un breve sumario y si se desglosa tiene que dejarse constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

» Claridad: Los registros deben ser realizados sobre la base de las nomenclaturas y modelos universales adoptados por la Organización Mundial de la Salud. No puede haber abreviaturas que sean creación de los profesionales que las confeccionan. Debe ser legible.

» Unicidad: La historia Clínica debe ser UNICA. No se pueden abrir historias clinicas de un mismo paciente con distintos numeros tienen que tener el mismo numero.

» Legitimación: La copia de la historia clínica debe ser entregada al paciente dentro de las 48 horas de solicitada, salvo caso de emergencia. Tiene que estar foliada y autenticada por autoridad competente de la institución asistencial.

Debe dejarse constancia quien retira la copia de la historia con su personería, firma y aclaración. Pueden requerirla:
a) el paciente;
b) su representante legal;
c) su cónyuge;
d) la persona que conviva en unión de hecho sea o no de distinto sexo con la acreditación de tal unión conforme la normativa aplicable;
e) los herederos forzosos (padres, cónyuges o hijos – se excluye hermanos, yernos, nueras) con autorización del paciente salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
f) los médicos y otros profesionales del arte de curar con expresa autorización del paciente.

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